NORMAS RELACIONADAS CONTRATO LABORAL


Contrato individual de trabajo
Definición y normas generales
ART: 22. – Definición. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia u subordinación de la segunda y mediana remuneración.
2. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe o remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Conc.: arts. 5°, 76, 81, 89, 94, 98, 99, 107, 133.

Capacidad para contratar 
Art. 29.- tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
Conc.: 82.C C 1502, 1503

Autorización para contratar
Art.- 30.- subrogado. Decr. 2737 de 1989, art. 238. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor de familia.
Prohíbase  el trabajo de menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código.
Nota: El artículo 30 había sido derogado por el artículo 4º. De la ley 20 de 1982. Esta ley, a su vez, fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989 (Código del menor).
Nota: Es de anotar que la ley 50 de 1990 regulo la jornada máxima de trabajo para los menores entre doce y dieciocho años.
Trabajo sin autorización
Art. 31.- Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto patrono estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al patrono con multas.
Gamboa Jiménez Jorge.  CODIGO LABORAL SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO. Editorial LEYER  

CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Código: 1621020203




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