QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA
LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LOS
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cuando hablamos de un
contrato por prestación de servicios inmediatamente se vienen a la cabeza los
pro y los contra de ello, en referencia al artículo del “Portafolio” podemos
hacer una comparación entre lo bueno, lo malo y lo feo de este tipo de
contratos
En lo bueno se puede destacar la independencia que se tiene
principalmente en los horarios que se manejan a cargo del trabajador sin dejar
de lado la posibilidad de tener varios contratos a la vez, por parte del
empleador la ventaja más evidente es poder contratar para labores específicas.
En Lo malo se recalca el deber absoluto de pagar la seguridad social
relacionada así: (16% del Ingreso Base de Cotización – IBC) y a salud (12,5% del
IBC), a diferencia del contrato laboral
donde el empleador o la empresa asume una alta parte del valor a pagar por la
seguridad social del empleado.
Y, por último, en Lo feo se resalta el hecho de no disponer de un tiempo establecido para las
vacaciones, ya que en este tipo de contratos no se cuenta con este beneficio y
normalmente el descanso es tomado en el cambio de un contrato a otro de esta
misma índole.
Por otra parte, puede
suceder que los empleadores abusen de la falta de conocimiento del empleado y
en el contrato por prestación de servicios le exijan comportamientos como si
fuera un contrato laboral, ejemplo: horario, entre otros.
Por
esta razón, según Néstor Gómez Chacón, asesor jurídico en Core Abogados, al
exigirles “es
decir actividad personal, subordinación y dependencia, y remuneración habitual,
éste adquiere el alcance de un contrato de trabajo” por tanto el
empleador deberá adjudicarse los gastos prestacionales del empleado.
Autor: Claudia Yinet Lozada Rodríguez
Código: 1621025909
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