DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y DE PROCEDIMIENTO
Norma sustantiva
Determinación de sus principios básicos, es
esencial la persona, en cuanto que aquél se ha de entender como el conjunto
de normas jurídicas que regulan tanto a la persona,
individualmente entendida, como las relaciones entre las mismas.
Después
de los procesos de reformas que propendían por la flexibilización en la mayoría
de países de América Latina, el Derecho del Trabajo ha experimentado cambios
que tienen como denominador común el retorno a un sistema más garantista
contrario a las predicciones de eliminación de esta rama del derecho. Respecto
En materia de derecho colectivo del trabajo la reforma de la ley 50 buscó
acompasar la legislación laboral con los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, ampliando el elenco de garantías para el ejercicio
del derecho de asociación sindical.(Jaramillo,2010,p.67,68)
Se
exponen los más importantes para el análisis propuesto en el presente capítulo:
•
Constitucionalización del derecho del laboral: ya que en la actualidad resulta
imposible analizar cualquier institución jurídico-laboral sin acudir a los
pronunciamientos de la Corte Constitucional.
•
Contratos atípicos: a diferencia del derecho civil o comercial, se debe
entender, en derecho del trabajo, aquél que no tiene alguna de las características
de los contratos típicos.
•
Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación: Para subordinación y protección
del trabajador autónomo.
•
Flexiseguridad: que consiste en armonizar las necesidades de flexibilización de
las normas laborales para acompasarlas con el sistema productivo
(Jaramillo,2010).
El Derecho del Trabajo y su Relación con el Derecho Civil
Las relaciones entre el derecho del trabajo y el derecho civil partiendo de
la consideración del derecho del trabajo como derecho especial (y autónomo) que
no impide recurrir en forma supletoria al derecho civil para llenar vacíos en
la norma laboral. El recurso al derecho civil en caso de lagunas ha permitido
desarrollar y acentuar los particularismos del derecho del trabajo mediante la
creación de figuras laborales basadas en normas civiles (como en el caso del
empleador complejo), limitar los poderes del empleador (por ejemplo, invocando
el deber de obrar de buena fe en la ejecución del contrato), ampliar el campo
de la responsabilidad patronal (despido abusivo). En los últimos años, una
corriente laboral postula la aplicación de conceptos generales extraídos del
derecho civil (o del derecho común) aun en casos en los que no existe vacío en
la norma laboral, lo cual resulta improcedente teniendo en cuenta que la norma
especial deroga la general, y pone en crisis la especialidad del derecho del
trabajo.( Mangarelli, 2016,p.1)
Autor: Doris Flor Burbano Portilla
Codigo: 1621022474
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