DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS Y DE PROCEDIMIENTO

 Norma sustantiva
Determinación de sus principios básicos, es esencial la persona, en cuanto que aquél se ha de entender como el conjunto de normas jurídicas que regulan tanto a la persona, individualmente entendida, como las relaciones entre las mismas.
Después de los procesos de reformas que propendían por la flexibilización en la mayoría de países de América Latina, el Derecho del Trabajo ha experimentado cambios que tienen como denominador común el retorno a un sistema más garantista contrario a las predicciones de eliminación de esta rama del derecho. Respecto En materia de derecho colectivo del trabajo la reforma de la ley 50 buscó acompasar la legislación laboral con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ampliando el elenco de garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical.(Jaramillo,2010,p.67,68)
Se exponen los más importantes para el análisis propuesto en el presente capítulo:
• Constitucionalización del derecho del laboral: ya que en la actualidad resulta imposible analizar cualquier institución jurídico-laboral sin acudir a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
• Contratos atípicos: a diferencia del derecho civil o comercial, se debe entender, en derecho del trabajo, aquél que no tiene alguna de las características de los contratos típicos.
• Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación: Para subordinación y protección del trabajador autónomo.
• Flexiseguridad: que consiste en armonizar las necesidades de flexibilización de las normas laborales para acompasarlas con el sistema productivo (Jaramillo,2010).
(JASSIR, 2010) RECUPERADO DE,

 El Derecho del Trabajo y su Relación con el Derecho Civil
Las relaciones entre el derecho del trabajo y el derecho civil partiendo de la consideración del derecho del trabajo como derecho especial (y autónomo) que no impide recurrir en forma supletoria al derecho civil para llenar vacíos en la norma laboral. El recurso al derecho civil en caso de lagunas ha permitido desarrollar y acentuar los particularismos del derecho del trabajo mediante la creación de figuras laborales basadas en normas civiles (como en el caso del empleador complejo), limitar los poderes del empleador (por ejemplo, invocando el deber de obrar de buena fe en la ejecución del contrato), ampliar el campo de la responsabilidad patronal (despido abusivo). En los últimos años, una corriente laboral postula la aplicación de conceptos generales extraídos del derecho civil (o del derecho común) aun en casos en los que no existe vacío en la norma laboral, lo cual resulta improcedente teniendo en cuenta que la norma especial deroga la general, y pone en crisis la especialidad del derecho del trabajo.( Mangarelli, 2016,p.1)
(MANGARELLI, 2008) RECUPERADO DE,

Autor: Doris Flor Burbano Portilla
Codigo: 1621022474


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