DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
PRINCIPIOS
Los principios fundamentales del
procedimiento laboral son las reglas o
máximas que estructura, le dan forma y delimitan las diferentes fases del
proceso, de tal modo que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en
la norma sustantiva, su importancia
radica en que su desconocimiento puede llevar a la nulidad de la actuación o la
de todo el proceso laboral. (PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN COLOMBIA, Santiago Molano, Febrero 7 de 2017)
Oralidad
Corresponde a la forma,
históricamente, por excelencia de comunicación del ser humano, por lo que
resulta positivo que el legislador la incorpore dentro de la normativa
procesal, sin embargo no debería considerársele un principio procesal sino un
método de comunicación entre los sujetos del proceso, esto por cuanto los
principios son construcciones técnicas que realizan los operadores del Derecho
y la comunicación oral es algo inherente al ser humano. (LA ORALIDAD EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 22 Julio 2017, Iván Andrés Salas Arguedas)
Publicidad
ARTÍCULO 149. PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de
juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin
decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no
podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público,
la víctima y su representación legal. (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
COLOMBIANO, Jeramon 2012)
Inmediación
EI Principio de Inmediación es la
comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del mismo
con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas (Vescovi).
El Principio de Inmediación es la
íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos
probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material
del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamorro, José
A.). (APUNTES JURIDICOS, 15 de septiembre 2008, La doctrina es la
luz del derecho)
Concentración
ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio
oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de
manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá
suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.
El juez podrá decretar recesos,
máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele
comparecer coactivamente. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)
Impulsión oficiosa:
Mientras en el derecho civil el proceso marcha
por la impulsión que le dan las partes, en proceso laboral no depende de la
iniciativa de las partes puesto que el juez tiene una función inminentemente
dinámica, por lo tanto incoado el proceso o notificada la demanda, el juez es
el encargado de darle un curso progresivo al proceso. (El proceso marcha solo).
El artículo 30 del código de procedimiento
laboral consagra la impulsión oficiosa, surge la figura de la contumacia:
Cuando no se responde la demanda.
Cuando las partes no asisten a las audiencias y no dan excusa.
No descarta a la parte contraria la obligación de probar. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)
Lealtad procesal
El proceso laboral constituye el
ejercicio de una actividad privada, pero las normas que lo regulan no son
normas de derecho privado, sino normas de derecho público. de ahí que el estado
y la sociedad velen por su eficacia y rectitud, razón por la cual es necesario
considerar como principios fundamentales del derecho procesal la buena fe y la
lealtad procesal, para evitar que la justicia caiga en trampas y argucias de
las partes. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)
Gratuidad
ARTÍCULO 13. La actuación procesal no causará erogación
alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la
administración de justicia.
Conciliación
ART. 19- Oportunidad del intento de conciliación. La conciliación podrá
intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda. (Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo y de la
Seguridad Social 28 edición)
Autor: Cecilia Irene Melo Acosta
Codigo: 1621020203
Codigo: 1621020203
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