DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

PRINCIPIOS
Los principios fundamentales del procedimiento laboral son las reglas  o máximas que estructura, le dan forma y delimitan las diferentes fases del proceso, de tal modo que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma sustantiva,  su importancia radica en que su desconocimiento puede llevar a la nulidad de la actuación o la de todo el proceso laboral. (PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN COLOMBIA, Santiago Molano, Febrero 7 de 2017)
Oralidad
Corresponde a la forma, históricamente, por excelencia de comunicación del ser humano, por lo que resulta positivo que el legislador la incorpore dentro de la normativa procesal, sin embargo no debería considerársele un principio procesal sino un método de comunicación entre los sujetos del proceso, esto por cuanto los principios son construcciones técnicas que realizan los operadores del Derecho y la comunicación oral es algo inherente al ser humano. (LA ORALIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 22 Julio 2017, Iván Andrés Salas Arguedas)
Publicidad
ARTÍCULO 149. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal. (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO, Jeramon 2012)
Inmediación
EI Principio de Inmediación es la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del mismo con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas (Vescovi).
El Principio de Inmediación es la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamorro, José A.). (APUNTES JURIDICOS, 15 de septiembre 2008, La doctrina es la luz del derecho)

Concentración
ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.
El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)
Impulsión oficiosa:
 Mientras en el derecho civil el proceso marcha por la impulsión que le dan las partes, en proceso laboral no depende de la iniciativa de las partes puesto que el juez tiene una función inminentemente dinámica, por lo tanto incoado el proceso o notificada la demanda, el juez es el encargado de darle un curso progresivo al proceso. (El proceso marcha solo).
El artículo 30 del código de procedimiento laboral consagra la impulsión oficiosa, surge la figura de la contumacia:
Cuando no se responde la demanda.
Cuando las partes no asisten a las audiencias y no dan excusa.
No descarta a la parte contraria la obligación de probar. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)

Lealtad procesal
El proceso laboral constituye el ejercicio de una actividad privada, pero las normas que lo regulan no son normas de derecho privado, sino normas de derecho público. de ahí que el estado y la sociedad velen por su eficacia y rectitud, razón por la cual es necesario considerar como principios fundamentales del derecho procesal la buena fe y la lealtad procesal, para evitar que la justicia caiga en trampas y argucias de las partes. (ESTUDIIOS, Tuesday, July 30, 2013)
Gratuidad
ARTÍCULO 13.  La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.
Conciliación
ART. 19- Oportunidad del intento de conciliación. La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda. (Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo y de la Seguridad Social  28 edición)



Autor: Cecilia Irene Melo Acosta
Codigo: 1621020203











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