INTRODUCCIÓN A LO QUE SE ENTIENDE POR DERECHO PROCESAL
INTRODUCCIÓN A LO QUE SE PUEDE ENTENDER POR DERECHO PROCESAL
CONCEPTO DE DERECHO:
Para poder darle un marco general
a la publicación sobre derecho procesal laboral, se debe establecer antes que
nada que se entiende por DERECHO.
Para entender de una manera
simple que se entiende por derecho, se puede hablar desde un punto de vista
subjetivo, en donde se hace referencia a las facultades, privilegios o
prerrogativas reconocidos por la ley a los miembros de la comunidad. Aquí es
donde se habla de derecho a la propiedad, derecho al trabajo, derecho a elegir
y ser elegido, del derecho de transito o de los derechos humanos por ejemplo.
También, para darle un mejor
significado a lo que se debe entender por DERECHO, se puede definir desde un
punto de vista objetivo, en donde el derecho se entiende como la ciencia o
conjunto de principios de carácter jurídico que regulan la conducta, una
determinada actividad, o le reconocen facultades o prerrogativas a la persona
humana. Aquí se habla de derecho penal, derecho laboral, derecho civil, derecho
comercial, derecho administrativo.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
Se ha dicho que el DERECHO es un
conjunto o, mejor un sistema de normas: de normas jurídicas.
Para el tema que nos ocupa, las
mas relevantes son las NORMAS SUSTANTIVAS O MATERIALES Y NORMAS ADJETIVAS O
PROCEDIMENTALES.
Todas las ramas del derecho se
pueden dividir en dos grandes grupos de normas a saber:
Las SUSTANTIVAS O MATERIALES y
las ADJETIVAS O PROCEDIMENTALES
Las primeras, esto es, las
sustantivas o materiales, consagran los derechos, facultades y prerrogativas de
los cuales disfrutan los ciudadanos, los integrantes de la comunidad. Las
segundas, las adjetivas o procedimentales, entre tanto, consagran los medios,
recursos y acciones que la misma legislación ha establecido para hacer
efectivos los derechos, las facultades o las prerrogativas consagrados en favor
de los ciudadanos por la ley sustantiva.
En resumen, las normas
sustantivas establecen o definen cuales son los derechos de las personas o de
la sociedad, y las adjetivas o procedimentales, aseguran que los derechos se
respeten o se hagan efectivos.
CONFLICTOS DE TRABAJO:
Para que exista un desarrollo, en
cuanto a las normas sustantivas y las procedimentales, debe establecerse en
donde se aplican tanto las unas como las otras.
Y aquí se hace relevante definir
que es CONFLICTO, que se entiende como choque, desacuerdo, controversia,
enfrentamiento. Es sinónimo de problema.
En cuanto a lo que nos ocupa, nos
debemos centrar en lo que se entiende por CONFLICTO DE TRABAJO o CONFLICTOS DE
TRABAJO, son pues, las controversias que se suscitan entre empleadores y
trabajadores por causa o con ocasión de los servicios personales subordinados
que estos últimos prestan a los primeros.
Se divide además, en INDIVIDUALES
O COLECTIVOS. Se entienden por CONFLICTOS INDIVIDUALES, los que se presentan
entre un empleador y un trabajador determinados; son COLECTIVOS, si surgen
entre un empleador o una organización de empleadores, por una parte y una
organización sindical o un grupo de trabajadores por la otra.
También se tienen conflictos
JURÍDICOS y ECONÓMICOS O DE INTERESES. Son JURÍDICOS, si se refieren a la
aplicación o correcta interpretación de las clausulas de los contratos o de las
leyes, y son ECONÓMICOS o de INTERESES, si versan sobre prestaciones de
carácter económico.
Aquí se puede ampliar mejor el
concepto usan artículos.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO:
La base del DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO, tiene en esta parte, la solución de los conflictos de trabajo. Se
debe hacer un análisis de los medios indicados por la respectiva legislación
para obtener su solución, es decir, debe incluirse, necesariamente, el
PROCEDIMIENTO, o mejor, los PROCEDIMIENTOS establecidos por la misma
legislación para lograr ese objetivo: solucionar dichos conflictos.
Se les llama técnicamente VÍAS,
las cuales se dividen en:
1. JURISDICCIONAL
2. CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
3. CONVENCIONAL
4. ARBITRAL
(SOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS)
Para el tema que nos ocupa, el
que nos va a servir es el manejo del primer concepto, es la VÍA JURISDICCIONAL, el Código Procesal del
Trabajo y Seguridad Social, indica los asuntos de los cuales conoce la
JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL, y que esta creada
para decidir los CONFLICTOS JURÍDICOS que se originan directa o indirectamente
en el contrato de trabajo; las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que
sea la naturaleza de la relación laboral; la suspensión, disolución, liquidación
de sindicatos y la cancelación del registro sindical; las controversias
referentes al Sistema de Seguridad Social Integral que se den entre los
afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades
administradoras o prestadores, cualquiera que sea la naturaleza de la relación
jurídica y de los actos jurídicos que se debatan; la ejecución de obligaciones
emanadas de la relación de trabajo y del Sistema de Seguridad Integral, que no
corresponda a otra autoridad; los
conflictos jurídicos que se originen en el reconocimiento y pago de honorarios
o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que
sea la relación que los motive; la ejecución de las multas impuestas en favor
del SENA.
La VÍA JURISDICCIONAL, existe
para solucionar los conflictos jurídicos de carácter individual que se
presenten en el sector privado y con respecto de los trabajadores oficiales en
el sector públicos; y, excepcionalmente, en algunos aspectos relacionados con
el derecho colectivo.
PROCESO EN GENERAL:
Las expresiones procedimiento,
proceso, procesal, procesado, etc., comunes en estas materias vienen del latín
processus, que significa “progreso”, “progresión”, “desarrollo”, “evolución”.
En sentido general, PROCEDIMIENTO es el método o sistema que se usa
ordinariamente para realizar una obra o labor determinada.
En sentido jurídico, en cambio,
procedimiento es la vía legal establecida para obtener, en unos casos, la
protección de los derechos que nos pertenecen, y en otros, la reparación que
por daño a ellos nos es debida.
Es el camino que hay que recorrer
para ir de un extremo a otro en una determinada relación jurídica.
PROCESO:
Es la serie de etapas que deben
superarse para alcanzar una meta, para lograr un objetivo, para obtener un resultado.
En sentido jurídico, por tanto,
proceso es la serie de actos que deben realizarse o de actuaciones que deben
cumplirse de acuerdo con la ley para obtener de las autoridades competentes la
solución de los conflictos que surgen entre los miembros de la comunidad, por
una parte, o entre los miembros de esta y las entidades o dependencias del
Estado, por otra.
DERECHO PROCESAL:
Es el conjunto de normas de
carácter jurídico que regulan la función jurisdiccional del Estado y le
señalan, tanto a este como a las partes intervinientes en un proceso, los
medios de los cuales puede hacerse uso, con el fin de que el ordenamiento
jurídico positivo preserve si integridad institucional.
Es una manera de hacer las cosas,
son los pasos que hay que seguir, de acuerdo a lineamientos legales
establecidos (debido proceso).
DERECHO PROCESAL LABORAL:
Es el conjunto o sistema de
normas de carácter jurídico que regula la intervención tanto de los
particulares como de las autoridades del trabajo en la solución de los
conflictos -individuales o colectivos, jurídicos o económicos, de carácter
oficial o privado- que se originen directa o indirectamente en la prestación de
un servicio personal subordinado.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL DERECHO PROCESAL LABORAL:
1. GRATUIDAD
2. ORALIDAD
3. PUBLICIDAD:
es de dominio público.
4. INQUISICIÓN:
es el juez el que indaga, investiga y adelanta el proceso de inicio a fin.
5. INMEDIACIÓN:
el juez es el que debe guiar el proceso.
6. CONCENTRACIÓN
DE PRUEBAS: todo se falla con la existencia de prueba
7. LEALTAD
PROCESAL
8. LIBRE
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
9. PRECLUSION
PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Es el que establece la VÍA
GENERAL a la cual debe someterse el trámite de las controversias o conflictos
del trabajo- cualquiera que sea la cuestión debatida-, que no tengan señalado
un procedimiento especial.
Para poder entender cómo opera el derecho procesal laboral, se debe iniciar por saber de donde viene y cómo se desarrolla, para así poder entender su razón de ser dentro del derecho laboral.
Maria Teresa Pulido Casallas
Código: 1621020011
Referencia:
CAMPOS RIVERA, D. DERECHO PROCESAL LABORAL. Editorial Temis. Primera edición. 2003
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