INTRODUCCIÓN A LO QUE SE ENTIENDE POR DERECHO PROCESAL


INTRODUCCIÓN A LO QUE SE PUEDE ENTENDER POR DERECHO PROCESAL

CONCEPTO DE DERECHO:
Para poder darle un marco general a la publicación sobre derecho procesal laboral, se debe establecer antes que nada que se entiende por DERECHO.
Para entender de una manera simple que se entiende por derecho, se puede hablar desde un punto de vista subjetivo, en donde se hace referencia a las facultades, privilegios o prerrogativas reconocidos por la ley a los miembros de la comunidad. Aquí es donde se habla de derecho a la propiedad, derecho al trabajo, derecho a elegir y ser elegido, del derecho de transito o de los derechos humanos por ejemplo.
También, para darle un mejor significado a lo que se debe entender por DERECHO, se puede definir desde un punto de vista objetivo, en donde el derecho se entiende como la ciencia o conjunto de principios de carácter jurídico que regulan la conducta, una determinada actividad, o le reconocen facultades o prerrogativas a la persona humana. Aquí se habla de derecho penal, derecho laboral, derecho civil, derecho comercial, derecho administrativo.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
Se ha dicho que el DERECHO es un conjunto o, mejor un sistema de normas: de normas jurídicas.
Para el tema que nos ocupa, las mas relevantes son las NORMAS SUSTANTIVAS O MATERIALES Y NORMAS ADJETIVAS O PROCEDIMENTALES.
Todas las ramas del derecho se pueden dividir en dos grandes grupos de normas a saber:
Las SUSTANTIVAS O MATERIALES y las ADJETIVAS O PROCEDIMENTALES
Las primeras, esto es, las sustantivas o materiales, consagran los derechos, facultades y prerrogativas de los cuales disfrutan los ciudadanos, los integrantes de la comunidad. Las segundas, las adjetivas o procedimentales, entre tanto, consagran los medios, recursos y acciones que la misma legislación ha establecido para hacer efectivos los derechos, las facultades o las prerrogativas consagrados en favor de los ciudadanos por la ley sustantiva.
En resumen, las normas sustantivas establecen o definen cuales son los derechos de las personas o de la sociedad, y las adjetivas o procedimentales, aseguran que los derechos se respeten o se hagan efectivos.
CONFLICTOS DE TRABAJO:
Para que exista un desarrollo, en cuanto a las normas sustantivas y las procedimentales, debe establecerse en donde se aplican tanto las unas como las otras.
Y aquí se hace relevante definir que es CONFLICTO, que se entiende como choque, desacuerdo, controversia, enfrentamiento. Es sinónimo de problema.
En cuanto a lo que nos ocupa, nos debemos centrar en lo que se entiende por CONFLICTO DE TRABAJO o CONFLICTOS DE TRABAJO, son pues, las controversias que se suscitan entre empleadores y trabajadores por causa o con ocasión de los servicios personales subordinados que estos últimos prestan a los primeros.
Se divide además, en INDIVIDUALES O COLECTIVOS. Se entienden por CONFLICTOS INDIVIDUALES, los que se presentan entre un empleador y un trabajador determinados; son COLECTIVOS, si surgen entre un empleador o una organización de empleadores, por una parte y una organización sindical o un grupo de trabajadores por la otra.
También se tienen conflictos JURÍDICOS y ECONÓMICOS O DE INTERESES. Son JURÍDICOS, si se refieren a la aplicación o correcta interpretación de las clausulas de los contratos o de las leyes, y son ECONÓMICOS o de INTERESES, si versan sobre prestaciones de carácter económico.
Aquí se puede ampliar mejor el concepto usan artículos.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO:
La base del DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, tiene  en esta parte,  la solución de los conflictos de trabajo. Se debe hacer un análisis de los medios indicados por la respectiva legislación para obtener su solución, es decir, debe incluirse, necesariamente, el PROCEDIMIENTO, o mejor, los PROCEDIMIENTOS establecidos por la misma legislación para lograr ese objetivo: solucionar dichos conflictos.
Se les llama técnicamente VÍAS, las cuales se dividen en:
1.       JURISDICCIONAL
2.       CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
3.       CONVENCIONAL
4.       ARBITRAL (SOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS)
Para el tema que nos ocupa, el que nos va a servir es el manejo del primer concepto, es  la VÍA JURISDICCIONAL, el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, indica los asuntos de los cuales conoce la JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL, y que esta creada para decidir los CONFLICTOS JURÍDICOS que se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo; las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza de la relación laboral; la suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical; las controversias referentes al Sistema de Seguridad Social Integral que se den entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadores, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se debatan; la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del Sistema de Seguridad Integral, que no corresponda a otra autoridad;  los conflictos jurídicos que se originen en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive; la ejecución de las multas impuestas en favor del SENA.
La VÍA JURISDICCIONAL, existe para solucionar los conflictos jurídicos de carácter individual que se presenten en el sector privado y con respecto de los trabajadores oficiales en el sector públicos; y, excepcionalmente, en algunos aspectos relacionados con el derecho colectivo.

PROCESO EN GENERAL:
Las expresiones procedimiento, proceso, procesal, procesado, etc., comunes en estas materias vienen del latín processus, que significa “progreso”, “progresión”, “desarrollo”, “evolución”. En sentido general, PROCEDIMIENTO es el método o sistema que se usa ordinariamente para realizar una obra o labor determinada.
En sentido jurídico, en cambio, procedimiento es la vía legal establecida para obtener, en unos casos, la protección de los derechos que nos pertenecen, y en otros, la reparación que por daño a ellos nos es debida.
Es el camino que hay que recorrer para ir de un extremo a otro en una determinada relación jurídica.
PROCESO:
Es la serie de etapas que deben superarse para alcanzar una meta, para lograr un objetivo, para obtener un resultado.
En sentido jurídico, por tanto, proceso es la serie de actos que deben realizarse o de actuaciones que deben cumplirse de acuerdo con la ley para obtener de las autoridades competentes la solución de los conflictos que surgen entre los miembros de la comunidad, por una parte, o entre los miembros de esta y las entidades o dependencias del Estado, por otra.
DERECHO PROCESAL:
Es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la función jurisdiccional del Estado y le señalan, tanto a este como a las partes intervinientes en un proceso, los medios de los cuales puede hacerse uso, con el fin de que el ordenamiento jurídico positivo preserve si integridad institucional.
Es una manera de hacer las cosas, son los pasos que hay que seguir, de acuerdo a lineamientos legales establecidos (debido proceso).
DERECHO PROCESAL LABORAL:
Es el conjunto o sistema de normas de carácter jurídico que regula la intervención tanto de los particulares como de las autoridades del trabajo en la solución de los conflictos -individuales o colectivos, jurídicos o económicos, de carácter oficial o privado- que se originen directa o indirectamente en la prestación de un servicio personal subordinado.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL DERECHO PROCESAL LABORAL:
1.       GRATUIDAD
2.        ORALIDAD
3.       PUBLICIDAD: es de dominio público.
4.       INQUISICIÓN: es el juez el que indaga, investiga y adelanta el proceso de inicio a fin.
5.       INMEDIACIÓN: el juez es el que debe guiar el proceso.
6.       CONCENTRACIÓN DE PRUEBAS: todo se falla con la existencia de prueba
7.       LEALTAD PROCESAL
8.       LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
9.       PRECLUSION
PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Es el que establece la VÍA GENERAL a la cual debe someterse el trámite de las controversias o conflictos del trabajo- cualquiera que sea la cuestión debatida-, que no tengan señalado un procedimiento especial.

Para poder entender cómo opera el derecho procesal laboral, se debe iniciar por saber de donde viene y cómo se desarrolla, para así poder entender su razón de ser dentro del derecho laboral.

Maria Teresa Pulido Casallas
Código: 1621020011

DEL DERECHO PROCESAL LABORAL COLOMBIANO

Referencia:
CAMPOS RIVERA, D. DERECHO PROCESAL LABORAL. Editorial Temis. Primera edición. 2003

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