ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL


Elementos esenciales
Art. 23.- Modificado ley 50 de 1990, art.1º.
1)      Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales.
a)       La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo;
b)      La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y  
c)       Un salario como retribución del servicio.
2)      Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

No basta que una persona reciba de otra un servicio para que por ese solo hecho se convierta en patrono. Requiérase, además, la concurrencia de estos dos requisitos; Que el servicio sea prestado bajo la continua dependencia o subordinación de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere.
Ahora bien, todo contrato comporta una serie de obligaciones  mutuas, cuyo imperioso cumplimiento no es signo de continuada dependencia o subordinación  de una parte a la otra que es lo que diferencia el laboral de otros similares. Tal dependencia consiste en la facultad que tiene el patrono a dar órdenes al trabajador y el deber correlativo de este de acatarlas.

Gamboa Jiménez Jorge.  CODIGO LABORAL SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO. Editorial LEYER  
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Código: 1621020203






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