ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL
Elementos esenciales
Art. 23.- Modificado ley 50
de 1990, art.1º.
1)
Para que haya contrato de trabajo se requiere
que concurran estos tres elementos esenciales.
a) La
actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo;
b) La
continua subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador, que
faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento,
en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la
cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin
que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un
salario como retribución del servicio.
2)
Una vez reunidos los tres elementos de que trata
este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo
por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se
le agreguen.
No basta que una persona reciba de otra un servicio para que por ese
solo hecho se convierta en patrono. Requiérase, además, la concurrencia de
estos dos requisitos; Que el servicio sea prestado bajo la continua dependencia
o subordinación de quien lo recibe y que el beneficiario del mismo lo remunere.
Ahora bien, todo contrato comporta una serie de obligaciones mutuas, cuyo imperioso cumplimiento no es
signo de continuada dependencia o subordinación
de una parte a la otra que es lo que diferencia el laboral de otros
similares. Tal dependencia consiste en la facultad que tiene el patrono a dar
órdenes al trabajador y el deber correlativo de este de acatarlas.
Gamboa Jiménez Jorge. CODIGO LABORAL SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y
PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO. Editorial LEYER
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Código: 1621020203
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