CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES




CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES

Los procesos laborales se clasifican en dos:

1.       Procesos Ordinarios: estos procesos resuelven los conflictos laborales que no tengan tratamiento especial. Los procesos serán revisados por el valor objetivo. Si las pretensiones son iguales o superiores a 20 SMMLV serán de única instancia. Los jueces encargados de dictar justicia en estos casos son los jueces de pequeñas causas cuando no existan jueces laborales.

2.       Procesos Especiales: Son los que los mismos jueces los determinan de tal forma y se clasifican:

·         Proceso de Fuero Sindica, Son procesos que se adelantan a miembros de sindicados con el fin de despedirlos o trasladarlos, deben contar con aprobación explicita del Ministerio del trabajo.
·         Proceso Ejecutivo Laboral, Inicialmente el juez llama a las partes a conciliar con graves consecuencias de la no asistencia a la respectiva audiencia. Si definitivamente no se llega a un acuerdo se inicia el proceso con el decretamiento de las pruebas y las partes son llamados dentro de los tres meses siguientes a proceso formal.
·         Proceso Sumario de Disolución, Liquidación y Cancelación del Registro Sindical, Este proceso no tiene cuantía, se adelanta con el fin de realizar la disolución o terminación de un sindicato y es requisito indispensable para el trámite ante el Ministerio del Trabajo.
·         Proceso Extrajudicial de Arbitramento, Se realiza con el fin de realizar un acuerdo entre las partes ante la imposibilidad de acuerdo entre los empleados y la empresa. Está conformado por miembros de los empleados, del empleado y del estado con el fin de llegar a acuerdos que beneficien a las partes.
3.   Procesos Contenciosos: De esta forma se catalogan todos los conflictos laborales entre los empleados, las empresas y entre los afiliados a los entes de seguridad social.
4.     Procesos Voluntarios: Son procesos en los que no son necesarios los litigios ejemplos pagos de cesantías parciales o permisos de trabajo a menores de edad.
5.       Procesos por su Naturaleza:
·   Proceso de conocimiento, buscan afirmar el derecho sustancial contenido en la pretensión, son procesos dispositivos ( que se pueden fallar a conciencia) y declarativos (Son los que se fallan en derecho)

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN PARTICULAR.

 Dworkin afirma que principio es un estándar que debe ser observado no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.
La directriz es un tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado y que generalmente es una mejora en algún rasgo político, económico o social de la comunidad. Además, define la norma como aquel precepto de aplicación disyuntiva que carece de la dimensión, del peso o importancia que es propia del principio”

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL:
Los principios son inviolables y se deben acatar y son los siguientes:
·    La exclusividad y obligatoriedad de la administración de justicia, la rama judicial es el único órgano encargado de administrar justicia.
·   Debido proceso, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y el de contradicción; en contravía de las vías de hecho en donde no se aplican estos principios y estas garantías.
·    Prevalencia constitucional, La constitución como norma de normas.
·    Derecho a la defensa, es una garantía procesal para darle la oportunidad para quien ha sido llamada a juicio en calidad de parte demandada para que sea escuchada, exprese un relato y estructurar un contrargumento y ejercer una defensa judicial idónea.
·    Independencia del Juez, Los jueces son independientes a la hora de tomar decisiones y estas tiene jerarquías en el orden judicial.
·  Prevalencia del derecho sustancial, Los jueces deben tener prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, dando igualdad a las partes.
·     La cosa juzgada, No se podrán apelar fallos en última instancia.
·   No reformatio in peyus, Los jueces de segunda instancia no podrán imponer condenas superiores a las impuestas en primera instancia.
·     Favorabilidad, se divide en dos
o   Favorabilidad Normativa, si existen dos normas sobre el mismo tema se deberá aplicar la más favorable.
o   Favorabilidad interpretativa, si una norma tiene dos o más interpretaciones el juez está obligado a acatar la favorable para las partes sin importar si está de acuerdo o no.
·    Regla técnica del proteccionismo, El estado debe proteger al más débil en el proceso, para este caso debe proteger al trabajador sobre la empresa.
·   Consonancia, Los jueces de segunda instancia no pueden fallar sobre temas diferentes a los que se están solicitando, ellos deben actuar en consonancia con la solicitud realizada por los trabajadores.

Autor: Alexandra Rocha Erazo
Código: 1621022514
Referencia:

Eraso, A. (2012, abril 23). Apuntes de derecho. Recuperado de https://samerderecho.blogspot.com/2012/04/derecho-procesal-laboral.html







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