CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
LABORALES
Los procesos laborales
se clasifican en dos:
1.
Procesos Ordinarios: estos procesos resuelven los
conflictos laborales que no tengan tratamiento especial. Los procesos serán
revisados por el valor objetivo. Si las pretensiones son iguales o superiores a
20 SMMLV serán de única instancia. Los jueces encargados de dictar justicia en
estos casos son los jueces de pequeñas causas cuando no existan jueces
laborales.
2.
Procesos Especiales: Son los que los mismos jueces los
determinan de tal forma y se clasifican:
·
Proceso de Fuero Sindica, Son procesos que se adelantan a miembros de
sindicados con el fin de despedirlos o trasladarlos, deben contar con aprobación
explicita del Ministerio del trabajo.
·
Proceso Ejecutivo Laboral, Inicialmente el juez llama a las partes a conciliar
con graves consecuencias de la no asistencia a la respectiva audiencia. Si
definitivamente no se llega a un acuerdo se inicia el proceso con el
decretamiento de las pruebas y las partes son llamados dentro de los tres meses
siguientes a proceso formal.
·
Proceso Sumario de Disolución, Liquidación y
Cancelación del Registro Sindical,
Este proceso no tiene cuantía, se adelanta con el fin de realizar la disolución
o terminación de un sindicato y es requisito indispensable para el trámite ante
el Ministerio del Trabajo.
·
Proceso Extrajudicial de Arbitramento, Se realiza con el fin de realizar un acuerdo entre
las partes ante la imposibilidad de acuerdo entre los empleados y la empresa.
Está conformado por miembros de los empleados, del empleado y del estado con el
fin de llegar a acuerdos que beneficien a las partes.
3. Procesos Contenciosos: De esta forma se catalogan todos
los conflictos laborales entre los empleados, las empresas y entre los
afiliados a los entes de seguridad social.
4. Procesos Voluntarios: Son procesos en los que no son
necesarios los litigios ejemplos pagos de cesantías parciales o permisos de
trabajo a menores de edad.
5.
Procesos por su Naturaleza:
· Proceso de conocimiento, buscan afirmar el derecho sustancial contenido en la
pretensión, son procesos dispositivos ( que se pueden fallar a conciencia) y
declarativos (Son los que se fallan en derecho)
PRINCIPIOS
INFORMADORES DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN
PARTICULAR.
Dworkin afirma que principio es un estándar que debe
ser observado no porque favorezca o asegure una situación económica, política o
social que se considera deseable sino porque es una exigencia de la justicia,
la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.
La directriz es un
tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado y que
generalmente es una mejora en algún rasgo político, económico o social de la
comunidad. Además, define la norma como aquel precepto de aplicación disyuntiva
que carece de la dimensión, del peso o importancia que es propia del principio”
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO PROCESAL:
Los
principios son inviolables y se deben acatar y son los siguientes:
· La exclusividad y obligatoriedad de la
administración de justicia, la rama judicial es
el único órgano encargado de administrar justicia.
· Debido proceso, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y
el de contradicción; en contravía de las vías de hecho en donde no se aplican
estos principios y estas garantías.
· Prevalencia constitucional, La constitución como norma de normas.
· Derecho a la defensa, es una garantía procesal para darle la oportunidad
para quien ha sido llamada a juicio en calidad de parte demandada para que sea
escuchada, exprese un relato y estructurar un contrargumento y ejercer una
defensa judicial idónea.
· Independencia del Juez, Los jueces son independientes a la hora de tomar
decisiones y estas tiene jerarquías en el orden judicial.
· Prevalencia del derecho sustancial, Los jueces deben tener prevalencia del
derecho sustancial sobre el derecho procesal, dando igualdad a las partes.
· La cosa juzgada, No se podrán apelar fallos en última instancia.
· No reformatio in peyus, Los jueces de segunda instancia no podrán imponer condenas
superiores a las impuestas en primera instancia.
· Favorabilidad, se divide en dos
o Favorabilidad Normativa, si existen dos normas sobre
el mismo tema se deberá aplicar la más favorable.
o Favorabilidad interpretativa, si una norma tiene dos
o más interpretaciones el juez está obligado a acatar la favorable para las
partes sin importar si está de acuerdo o no.
· Regla técnica del proteccionismo, El estado debe proteger al más débil en el
proceso, para este caso debe proteger al trabajador sobre la empresa.
· Consonancia, Los jueces de segunda instancia no pueden fallar sobre temas diferentes a
los que se están solicitando, ellos deben actuar en consonancia con la
solicitud realizada por los trabajadores.
Autor: Alexandra Rocha Erazo
Código: 1621022514
Referencia:
Eraso, A. (2012, abril 23). Apuntes de derecho. Recuperado de https://samerderecho.blogspot. com/2012/04/derecho-procesal- laboral.html
Referencia:
Eraso, A. (2012, abril 23). Apuntes de derecho. Recuperado de https://samerderecho.blogspot.
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