COMO SE RELACIONA EL CONTRATO LABORAL Y EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIOS. EJECUCION CONTRATO REALIDAD


PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE DECLARAR LA EXISTENCIA DE CONTRATO REALIDAD (DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A UNO LABORAL)

Aunque la simple lectura de un documento o la desprevenida observación de la realidad nos den la certeza de que el supuesto contrato de servicio firmado entre las partes es en realidad un contrato de trabajo en toda su ley, definirlo corresponde a un juez laboral, a través de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.
Es por ello que resulta tan difícil que en Colombia un trabajador con escasos recursos pueda resistirse a la práctica generalizada (aprobada socialmente y hasta patrocinada por el mismo Estado) de camuflar contratos de trabajo con contratos de servicios mal remunerados para bajar costos laborales.
Una alegato con el empleador, por muy bien argumentado que este sea, de poco sirve para cambiar el camino de la relación contractual que intencional y conscientemente quiso darle el empleador desde un principio. Tampoco servirá de mucho intentar dilucidar el asunto en una oficina del Ministerio del Trabajo, máxime cuando estas no tienen los recursos y en muchas ocasiones ni la voluntad necesaria para intentar combatir tan populares prácticas.
Es por lo anterior que los trabajadores, deben conocer cuáles son las normas pertinentes, las normas que regulan el proceso mediante el cual se debe exigir la existencia del CONTRATO REALIDAD. Este se denomina PROCESO ORDINARIO LABORAL, bien sea de UNICA O PRIMERA INSTANCIA.
Es el proceso que se establece en la VIA GENERAL, a la cual debe someterse el tramite de las controversias o conflictos de trabajo, cualquiera que sea la cuestión debatida y que no tengan señalado un procedimiento especial.
En consecuencia, para determinar si la vía procesal adecuada para suscitar la intervención de las autoridades jurisdiccionales del trabajo en la solución de una controversia o conflicto laboral es ORDINARIA, basta simplemente, con investigar si el caso tiene o no señalado un procedimiento “especial”.
Si esta relacionado en un PROCEDIMIENTO ESPECIAL, se debe seguir este, sino, se debe seguir el camino del PROCESO ORDINARIO.
En concreto cuando se habla de esta clase de procesos, se debe asumir como primera instancia para determinar si es de UNICA O PRIMERA INSTANCIA, en atención de la CUANTIA (factor objetivo) y al factor funcional, los procesos laborales ordinarios se dividen en dos clases:
-          PROCESO ORDINARIOS DE UNICA INSTANCIA
-          PROCESOS ORDINARIOS DE PRIMERA INSTANCIA
En esta clasificación, son  los Jueces de pequeñas causas laborales y los jueces laborales del circuito, conocen de los procesos de única instancia y de primera instancia. Estos jueces de pequeñas causas laborales,  conocen en única instancia, de los negocios o procesos que en su cuantía no excedan el equivalente a 20 veces el valor del salario mínimo mensual legal mas alto vigente, y en primera de todos los demás, esto es de los que excedan de esa cantidad.
En los lugares en donde no hay jueces laborales, estos se conocen por los jueces civiles del circuito, así, los de única instancia de los negocios que no excedan de los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en primera instancia los que excedan de este valor.
 
Autor: María Teresa Pulido Casallas
Código: 1621020011
Referencia:
GARRETA, J. GUIA TEORICO PRACTICA DE DERECHO LABORAL Y SU PROCEDIMIENTO. Editorial Doctrina y Ley. Segunda edición. 2009.

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