LOS CONFLICTOS DE TRABAJO


DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DESARROLLADOS POR LAS NORMAS LABORALES DE PROCEDIMIENTO.



Derecho de asociación
Art. 353.-Subrogado ley 50 de 1990 art. 38. Modificado. Ley 584 de 2000. Art. 1o.
1.    De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2.    Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
Conc.: C.N., 39.
CODIGO LABORAL SUSTATIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203


Conflictos colectivos de trabajo
Definición de huelga
Art. 429.- se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.
Conc.: 21, 51 ord. 7º, 449; C.N., 56.

El derecho de huelga, junto con el derecho de asociación  sindical y las diversas formas de negociación colectiva, constituyen un trípode sobre el cual se edifica el derecho colectivo del trabajo, el cual busca equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores. De esa manera, gracias a la protección derivada del derecho colectivo del trabajo, el orden legal contribuye a generar relaciones laborales más equitativas, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. Por ello, la constitución admite que, dentro de los marcos legales, los trabajadores tienen derecho a utilizar ciertas medidas de presión, como la cesación concertada de trabajo, a fin de proteger sus intereses en los conflictos socioeconómicos. Esta acción colectiva de los trabajadores es legítima debido a la situación de dependencia en que estos se encuentran frente a los patrones y a la eventual divergencia de intereses de unos y otros. El estado social de derecho  no puede excluir entonces esos potenciales conflictos laborales porque ellos son naturales en la vida social. Pero si puede proporcionarles cauces institucionales adecuados, ya que la función del régimen constitucional no es suprimir el conflicto –inmanente a la vida en sociedad- sino regularlo, para que sea fuente de riqueza y se desenvuelve de manera pacífica y democrática. Esto explica el reconocimiento  constitucional del derecho colectivo del trabajo. Todo lo anterior muestra entonces el lugar trascendental que ocupa el derecho colectivo del trabajo en general y el derecho de huelga en particular en el ordenamiento constitucional colombiano. Ellos no solo son derechos y mecanismos legítimos de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si no que operan también como instrumentos jurídicos para la realización efectiva de principios y valores consagrados por la Carta, tales como la dignidad de los trabajadores, el trabajo, la igualdad material y la realización de un orden justo.

CODIGO LABORAL SUSTATIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203







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