LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DESARROLLADOS POR LAS NORMAS LABORALES DE PROCEDIMIENTO.
Derecho
de asociación
Art.
353.-Subrogado ley 50 de 1990 art. 38. Modificado. Ley 584 de
2000. Art. 1o.
1.
De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones
profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre
sí.
2.
Las asociaciones profesionales o sindicatos
deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes,
a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del
gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los
trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas
Conc.: C.N., 39.
CODIGO LABORAL SUSTATIVO DEL TRABAJO Y
PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203
Conflictos colectivos de trabajo
Definición de huelga
Art. 429.- se
entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo,
efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines
económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites
establecidos en el presente título.
Conc.:
21, 51 ord. 7º, 449; C.N., 56.
El
derecho de huelga, junto con el derecho de asociación sindical y las diversas formas de negociación
colectiva, constituyen un trípode sobre el cual se edifica el derecho colectivo
del trabajo, el cual busca equilibrar las relaciones entre los patrones y los
trabajadores. De esa manera, gracias a la protección derivada del derecho
colectivo del trabajo, el orden legal contribuye a generar relaciones laborales
más equitativas, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. Por
ello, la constitución admite que, dentro de los marcos legales, los
trabajadores tienen derecho a utilizar ciertas medidas de presión, como la
cesación concertada de trabajo, a fin de proteger sus intereses en los conflictos
socioeconómicos. Esta acción colectiva de los trabajadores es legítima debido a
la situación de dependencia en que estos se encuentran frente a los patrones y
a la eventual divergencia de intereses de unos y otros. El estado social de
derecho no puede excluir entonces esos
potenciales conflictos laborales porque ellos son naturales en la vida social.
Pero si puede proporcionarles cauces institucionales adecuados, ya que la
función del régimen constitucional no es suprimir el conflicto –inmanente a la
vida en sociedad- sino regularlo, para que sea fuente de riqueza y se
desenvuelve de manera pacífica y democrática. Esto explica el
reconocimiento constitucional del
derecho colectivo del trabajo. Todo lo anterior muestra entonces el lugar
trascendental que ocupa el derecho colectivo del trabajo en general y el
derecho de huelga en particular en el ordenamiento constitucional colombiano.
Ellos no solo son derechos y mecanismos legítimos de los trabajadores para la
defensa de sus intereses, si no que operan también como instrumentos jurídicos
para la realización efectiva de principios y valores consagrados por la Carta,
tales como la dignidad de los trabajadores, el trabajo, la igualdad material y
la realización de un orden justo.
CODIGO LABORAL SUSTATIVO DEL TRABAJO Y
PROCEDIMIENTO LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203
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