JURISPRUDENCIA CONTRATO LABORAL
DE LOS ELEMENTOS DEL
CONTRATO LABORAL
A juicio de la
Corte, la subordinación laboral que gobierna el contrato de trabajo se
encuentra sometida, desde el punto de vista constitucional, a las siguientes
reglas: - Los poderes del empleador para exigir la subordinación del
trabajador, tienen como límite obligado el respeto por la dignidad del
trabajador y por sus derechos fundamentales. Estos, por consiguiente,
constituyen esferas de protección que no pueden verse afectadas en forma alguna
por la acción de aquél, porque como lo anotó la Corte, los empleadores se
encuentran sometidos a la Constitución, sumisión que “….no solo se origina y
fundamenta en la Constitución, en cuanto los obligan a acatarla y le imponen
como deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar
conforme al principio de solidaridad social, defender los derechos humanos y
propender al logro y mantenimiento de la paz, lo cual se logra con el
establecimiento de relaciones laborales justas en todo sentido sino en el
reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores…” -
Igualmente dichos poderes, se encuentran limitados por las normas contenidas en
los convenios y tratados internacionales relativos a los derechos humanos en
materia laboral, de conformidad con la Constitución, que prevalecen en el orden
interno e integran, como lo observó la Corte, el bloque de constitucionalidad.
En las circunstancias anotadas, es evidente que los referidos poderes no son
absolutos y tienen como límites: i) la Constitución; ii) los convenios y
tratados internacionales sobre derechos humanos; iii) la ley, los contratos,
los acuerdos y convenios de trabajo, los cuales “no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Autor: Cecilia Irene Melo Acosta
Código: 1621020203
Referencia:
Corte Constitucional. 2000. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-386-00.htm
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