DIFERENCIAS ENTRE DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL


DIFERENCIAS ENTRE DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL

 DERECHO PROCESAL-Finalidad
La finalidad del derecho procesal en general, y de los procesos en particular, es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la solución de los conflictos.
 DERECHO SUSTANCIAL
 Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo.  Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos.
 DERECHO PROCESAL
 Las normas procesales tienen una función instrumental.  Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación.  Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley.  Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad.  Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales.  Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho.
 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
 Cuando el artículo 228 de la Constitución establece que en las actuaciones de la Administración de Justicia "prevalecerá el derecho sustancial", está reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional, y del proceso, es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses.  Es evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un medio.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO-Interpretación de normas procesales
Es lógico que en la interpretación de las normas procesales se tengan en cuenta los principios generales del derecho, como sucede en la interpretación de todas las normas jurídicas.

 DIFERENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL

Referencia:

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-029 de 2015.
Autor: Maria Teresa Pulido Casallas
Codigo: 1621020011

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