CONCEPTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SEVICIOS
La contratación por prestación de servicios es un contrato civil o comercial definido en el código sustantivo de trabajo como, la contratación a una persona natural para desarrollar un trabajo específico, este se incorporó en la legislación nacional desde el Código Civil de 1870.
En este tipo de contrato se da un acuerdo entre dos personas, donde el contratista remunerara económicamente a la otra parte según su experiencia, su capacidad y su formación en una materia o especialidad.
En este tipo de contrato No existe subordinación, a diferencia del contrato de trabajo, así lo define la corte constitucional.
 SUBORDINACION LABORAL-Poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador/SUBORDINACION LABORAL-No es un poder absoluto y arbitrario 
“Dentro del elemento subordinación se destaca, como ya lo ha sostenido la jurisprudencia, el poder de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria que el empleador ejerce sobre sus trabajadores para mantener el orden y la disciplina en su empresa. Esa facultad, como es obvio, se predica solamente respecto de la actividad laboral y gira en torno a los efectos propios de esa relación laboral. Sin embargo, aun en ese ámbito de trabajo la subordinación no puede ni debe ser considerada como un poder absoluto y arbitrario del empleador frente a los trabajadores. En efecto, la subordinación no es sinónimo de terca obediencia o de esclavitud toda vez que el trabajador es una persona capaz de discernir, de razonar, y como tal no está obligado a cumplir órdenes que atenten contra su dignidad, su integridad o que lo induzcan a cometer hechos punibles. El propio legislador precisó que la facultad que se desprende del elemento subordinación para el empleador no puede afectar el honor, la dignidad ni los derechos de los trabajadores y menos puede desconocer lo dispuesto en tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen a Colombia”.




TOP 6 DE DUDAS SOBRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS





CARACTERISTICAS
Ø  Su duración está dada por la duración de la obra o labor.
Ø  No existe subordinación
Ø  No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
Ø  No requiere preaviso, se termina una vez se termine la labor contratada
Ø  Autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.
Ø  Su forma de remuneración es por honorarios.
Ø  No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.
Legislación Laboral - Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013

COMPONENTES BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
·          Servicio por prestar, Se debe dejar en detalle y con la mayor precisión posible en qué consiste el servicio que se va a prestar.
·         Duración del servicio, Debe quedar especificado el tiempo que conlleva el servicio, días, semanas o meses.
·         Condiciones de la prestación del servicio. En el caso de que se presenten circunstancias o coyunturas que incidan en la prestación del servicio, el contrato debe recogerlas y especificarlas oportunamente.
·         Partes que reconocen lo acordado. Es importante que tanto el beneficiario como quien presta el servicio se identifiquen con datos reales y verídicos. Si son representantes de una empresa, tal condición debe quedar explícita.
·         Cláusulas. Por último, es importante fijar una serie de cláusulas que regulen la prestación del servicio, como por ejemplo las penalizaciones o multas en las que puedan incurrir las partes si incumplen sus respectivos compromisos.
                                                                                                     EJEMPLO DE CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:



 “Instrumento corriente de gestión para la administración pública, el contrato de prestación de servicios se distingue nítidamente de las relaciones laborales de los servidores públicos. La autonomía del contratista, la especialidad de su gestión y el carácter excepcional del contrato que lo caracterizan constituyen, sin embargo, elementos de difícil realización práctica. La amplitud de las prestaciones del objeto contractual genera fronteras difusas con otros tipos de contratos, y los vínculos del objeto contractual con las funciones administrativas esenciales de la entidad contratante se muestran ambivalentes. El carácter excepcional excluye en principio la posibilidad del contrato, cuando existen funciones afines en las plantas de personal, pero la excepción no es absoluta y la propensión a compensar la reducción de las plantas por contratos de prestación de servicios es siempre latente. Además, el principio constitucional que privilegia la realidad de la relación laboral, si existe una subordinación por parte del prestador del servicio a la entidad contratante, encuentra limitaciones significativas de aplicación frente a otros principios, igualmente constitucionales, que exigen el respeto de formas en la vinculación de los servidores públicos. La dificultad en la caracterización de estos distintos elementos del contrato y ponderación de principios se refleja en la jurisprudencia, lo que no ha permitido hasta ahora la delimitación de líneas claras de orientación, aunque se destacan recientemente decisiones progresistas del Consejo de Estado, en protección de los derechos de los contratistas trabajadores”.
Benavides, J. (2010). Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al contrato realidad. Revista Derecho Del Estado, (25), 85-116. Recuperado a partir de

Autor: Claudia Yinet Lozada Rodríguez
Código: 1621025909

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