CONCEPTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SEVICIOS
La contratación por
prestación de servicios es un
contrato civil o comercial definido en el código sustantivo de trabajo
como, la contratación a una persona
natural para desarrollar un trabajo específico, este se incorporó en la
legislación nacional desde el Código Civil de 1870.
En este tipo de contrato se da un acuerdo entre dos personas, donde el
contratista remunerara económicamente a la otra parte según su experiencia, su
capacidad y su formación en una materia o especialidad.
En este tipo de contrato No
existe subordinación, a diferencia del contrato de trabajo, así lo define la
corte constitucional.
SUBORDINACION LABORAL-Poder de dirección en la actividad laboral y
potestad disciplinaria del empleador/SUBORDINACION LABORAL-No es un
poder absoluto y arbitrario
“Dentro del elemento
subordinación se destaca, como ya lo ha sostenido la jurisprudencia, el poder
de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria que el
empleador ejerce sobre sus trabajadores para mantener el orden y la disciplina
en su empresa. Esa facultad, como es obvio, se predica solamente respecto de la
actividad laboral y gira en torno a los efectos propios de esa relación
laboral. Sin embargo, aun en ese ámbito de trabajo la subordinación no puede ni
debe ser considerada como un poder absoluto y arbitrario del empleador frente a
los trabajadores. En efecto, la subordinación no es sinónimo de terca
obediencia o de esclavitud toda vez que el trabajador es una persona capaz de
discernir, de razonar, y como tal no está obligado a cumplir órdenes que
atenten contra su dignidad, su integridad o que lo induzcan a cometer hechos
punibles. El propio legislador precisó que la facultad que se desprende del
elemento subordinación para el empleador no puede afectar el honor, la dignidad
ni los derechos de los trabajadores y menos puede desconocer lo dispuesto en
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen a Colombia”.
TOP 6 DE DUDAS SOBRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS

CARACTERISTICAS
Ø Su duración está dada por la duración de la obra o
labor.
Ø No existe subordinación
Ø No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
Ø
No requiere
preaviso, se termina una vez se termine la labor contratada
Ø
Autonomía e
independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico.
Ø
Su forma de
remuneración es por honorarios.
Ø
No se genera en
estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de
prestaciones sociales.
Legislación Laboral -
Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013
COMPONENTES BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONTRATO
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
·
Servicio por prestar, Se debe dejar en detalle y con la mayor precisión
posible en qué consiste el servicio que se va a prestar.
·
Duración del servicio, Debe quedar especificado el tiempo que conlleva el servicio, días,
semanas o meses.
·
Condiciones de la prestación del
servicio. En el caso de que se presenten
circunstancias o coyunturas que incidan en la prestación del servicio, el
contrato debe recogerlas y especificarlas oportunamente.
·
Partes que reconocen lo acordado. Es importante que tanto el beneficiario como quien presta el servicio se
identifiquen con datos reales y verídicos. Si son representantes de una
empresa, tal condición debe quedar explícita.
·
Cláusulas. Por último, es importante fijar una serie de cláusulas que regulen la
prestación del servicio, como por ejemplo las penalizaciones o multas en las
que puedan incurrir las partes si incumplen sus respectivos compromisos.

“Instrumento corriente de gestión para la
administración pública, el contrato de prestación de servicios se distingue
nítidamente de las relaciones laborales de los servidores públicos. La
autonomía del contratista, la especialidad de su gestión y el carácter
excepcional del contrato que lo caracterizan constituyen, sin embargo,
elementos de difícil realización práctica. La amplitud de las prestaciones del
objeto contractual genera fronteras difusas con otros tipos de contratos, y los
vínculos del objeto contractual con las funciones administrativas esenciales de
la entidad contratante se muestran ambivalentes. El carácter excepcional
excluye en principio la posibilidad del contrato, cuando existen funciones
afines en las plantas de personal, pero la excepción no es absoluta y la
propensión a compensar la reducción de las plantas por contratos de prestación
de servicios es siempre latente. Además, el principio constitucional que
privilegia la realidad de la relación laboral, si existe una subordinación por
parte del prestador del servicio a la entidad contratante, encuentra
limitaciones significativas de aplicación frente a otros principios, igualmente
constitucionales, que exigen el respeto de formas en la vinculación de los
servidores públicos. La dificultad en la caracterización de estos distintos
elementos del contrato y ponderación de principios se refleja en la
jurisprudencia, lo que no ha permitido hasta ahora la delimitación de líneas
claras de orientación, aunque se destacan recientemente decisiones progresistas
del Consejo de Estado, en protección de los derechos de los contratistas
trabajadores”.
Benavides,
J. (2010). Contrato de prestación de servicios. Difícil delimitación frente al
contrato realidad. Revista Derecho Del Estado, (25), 85-116.
Recuperado a partir de
Autor:
Claudia Yinet Lozada Rodríguez
Código:
1621025909
Legislación Laboral -
Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013
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