JURISPRUDENCIA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Características
El contrato de prestación de servicios
se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la
administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad
oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo
cual se establecen las siguientes características: a. La
prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución
de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de
una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas
labores profesionales. b. La autonomía e independencia del
contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el
elemento esencial de este contrato. c. La
vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por
tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual
convenido. Por último, no es posible admitir confusión alguna con
otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la
relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el
reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de
trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las
características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción
establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las
prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de
la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.
Autor:
Claudia Yinet Lozada Rodríguez
Código:
1621025909
Referencia:
Corte Constitucional. 1997. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-154-97.htm
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