JURISPRUDENCIA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Características

El contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a.    La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. bLa autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c.      La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Por último, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

Autor: Claudia Yinet Lozada Rodríguez
Código: 1621025909

Referencia:
Corte Constitucional. 1997. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-154-97.htm

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