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Sentencia T-903/10
CONTRATO REALIDAD-Para su declaración
deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del CST subrogado
por el artículo 1 de la Ley 50/90
“Conforme con la
jurisprudencia precitada, en la parte 2 de las consideraciones de esta
providencia, las solicitudes sobre la declaración del contrato realidad deben
reunir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990: la prestación
personal del servicio, la continua subordinación o dependencia del patrono y la
contraprestación económica. Como se afirmó con antelación, en este tipo de
casos los indicios permiten demostrar la existencia o no de la relación laboral
cuya declaración se invoca”
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