FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL
DEMANDA
Y RESPUESTA
Formas
y requisitos de la demanda
Art. 25.- Modificado. Ley 712 de 2001, art. 12. La demanda
deberá contener:
1. La
designación del juez a quien se dirige.
2. El
nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no
pueden comparecer por sí mismas.
3. El
domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de
su representante si fuere el caso, se indicara esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
4. El
nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere
el caso.
5. La
indicación de la clase de proceso.
6. Lo que
se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se
formularan por separado.
7. Los
hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y
enumerados.
8. Los
fundamentos y razones de derecho.
9. La
petición en forma individualizada y concretas de los medios de prueba, y
10. La
cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será
necesario el requisito previsto en el numeral octavo.
Conc.: 76; ley 23 de 1991, art. 41.
Jorge Gamboa Jiménez, CODIGO LABORAL
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO, LEYER
LABORAL ANOTADO
CECILIA
IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203
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