FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL


DEMANDA Y RESPUESTA
Formas y requisitos de la demanda
Art. 25.- Modificado. Ley 712 de 2001, art. 12. La demanda deberá contener:
1.    La designación del juez a quien se dirige.
2.    El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
3.    El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
4.    El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5.    La indicación de la clase de proceso.
6.    Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularan por separado.
7.    Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
8.    Los fundamentos y razones de derecho.
9.    La petición en forma individualizada y concretas de los medios de prueba,  y
10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.
Conc.: 76; ley 23 de 1991, art. 41.
Jorge Gamboa Jiménez, CODIGO LABORAL SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO, LEYER LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203

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