INSTRUCCIONES PARA SABER SI SE ESTA ANTE UN CONTRATO REALIDAD


 Instrucciones para saber si se está ante un contrato realidad


Se habla de contrato realidad cuando se evidencia en el contrato por prestación de servicios los elementos de una relación laboral, tales como:
-La prestación personal del servicio,
-La remuneración
- La subordinación
por ende, al cambiar la forma de trabajo, el pago de las prestaciones sociales ya es un derecho para el contratista en la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre la formalidades.
En el momento que existe subordinación se establece la diferencia entre los dos tipos de contrato ya que la persona contratada por prestación de servicios no puede tener cargos administrativos sino en calidad de contratista independiente.
Cabe resaltar que la entidad no está facultada para exigir al contratista algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato.
“Sin embargo, por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, pues para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).”

CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130060301 (20972014), Oct. 31/17

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