INSTRUCCIONES PARA SABER SI SE ESTA ANTE UN CONTRATO REALIDAD
Instrucciones para saber si se está ante un
contrato realidad
Se habla de contrato
realidad cuando se evidencia en el contrato por prestación de servicios los
elementos de una relación laboral, tales como:
-La prestación
personal del servicio,
-La remuneración
- La subordinación
por ende, al cambiar la
forma de trabajo, el pago de las prestaciones sociales ya es un derecho para el
contratista en la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre
la formalidades.
En el momento que existe
subordinación se establece la diferencia entre los dos tipos de contrato ya que
la persona contratada por prestación de servicios no puede tener cargos
administrativos sino en calidad de contratista independiente.
Cabe resaltar que la entidad no está facultada para exigir al contratista algo distinto
del cumplimiento de los términos del contrato.
“Sin embargo, por el hecho de que se declare la existencia de la
relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue
vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios, no se le puede otorgar
la calidad de empleado público, pues para ello es indispensable que se den los
presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C.
P. Carmelo Perdomo Cuéter).”
CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130060301 (20972014), Oct.
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