REQUISITOS LEGALES DEMANDA CONTRATO REALIDAD
Acumulación de pretensiones
Art. 25ª.-
Adicionado. Ley 446 de 1998, art. 8°. Modificado. Ley 712 de 2001, art. 13. El
demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el
demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1. Que el
juez sea competente para conocer de todas.
2.
Que las pretensiones no se excluyan entre sí,
salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que
todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En
la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse se condene al demandado
a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia
de cada una de las instancias.
También podrá acumularse en una demanda
pretensiones de varios demandantes contra en mismo o varios demandados cuando
provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de
las mismas pruebas aunque sea deferente el interés jurídico.
En las demandas ejecutivas podrán acumularse
las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos
vienes del demandado.
Cuando se presente una indebida acumulación que
no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero si con
los tres numerales del inciso primero, se considerara subsanado el defecto
cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.
Jorge Gamboa Jiménez, CODIGO
LABORAL SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO, LEYER LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod.
1621020203
Anexos de la demanda
Art. 26.- Modificado. Ley 712 de 2001, art. 14, la demanda deberá
ir acompañada de los siguientes anexos:
1. El
poder.
2.
Las copias de la demanda para efecto del
traslado, tantas cuantos sean los demandados.
3.
Las pruebas documentales y las anticipadas que
se encuentran en poder del demandante.
4.
La prueba de la existencia y representación
legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante
o demandado.
5.
La prueba del agotamiento de la reclamación
administrativa si fuera el caso.
6. La
prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la ley 640
de 200, cuando ella no exija.
Parágrafo.-
Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación
legal del demandado, se afirmara tal circunstancia bajo juramento que se
entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no
será causal de devolución. El juez tomara las medidas conducentes para su
obtención.
Jorge Gamboa Jiménez, CODIGO LABORAL
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO, LEYER
LABORAL ANOTADO
CECILIA IRENE MELO ACOSTA
Cod. 1621020203
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