DECLARACIÓN CONTRATO REALIDAD


CUANDO EL JUEZ DECLARA UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Según la providencia, una vez finalizada la relación que inicialmente se pactó como contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral, en un término no mayor de tres años, so pena de que prescriba el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las prestaciones que de ella se derivan.( Vergara,2016)
 “Si el contratista demanda y el juez reconoce o declara la existencia de un contrato de trabajo realidad, el contratista (en adelante empleador) tendrá que pagar todos los conceptos propios de una relación laboral dejados de pagar”(Gerencie, 2017)
Entre ello  encontramos:
·          las cotizaciones a pensión: ya que es el derecho más importante que ha perdido el trabajador por cuenta el contrato de servicios.
el empleador se verá en la obligación de pagar retroactivamente los aportes a pensión desde la fecha en que el juez reconoce la existencia de la relación laboral, el empleador debe proceder a la afiliación del trabajador al sistema de pensiones desde la fecha a partir de la cual se reconoció el inicio del contrato de trabajo realidad, lo que implica que el empleador deba trasladar al fondo de pensiones el llamado cálculo actuarial, el cual se supone de un costo elevado, la prescripción de los derechos laborales cuando se declara un contrato de trabajo realidad, no son los 3 años desde el periodo en cuestión sino desde  cuando queda en firme  la sentencia que ordena su reconocimiento y pago.
 Ejemplo, si el trabajador fue vinculado en Agosto  de 2014 y desde esa fecha el juez declara la existencia de la relación laboral, desde esa fecha se deben pagar los aportes a pensión, puesto que la prescripción sólo se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia judicial, que puede ser de ayer mismo, de manera que el empleador tendrá que pagar cotizaciones con intereses de mora desde Agosto 2014.
Dentro del mismo caso cuando se declarado la existencia de un contrato realidad, en la misma sentencia se debe ordenar que se haga el reconocimiento de los aportes según la Corte suprema de justicia en sentencia 45985 del 28 de mayo de 2015 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.(Gerencie,2017).

Ley 100/1993 ART 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
Jurisprudencia concordante:
El empleador responderá por la totalidad del aporte y los intereses aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Cabe aclarar que la demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual.
(VERGARA, 2016) Recuperado de
(GERENCIE.COM, 2017) Por Gerencie.com  08/08/2017


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