DECLARACIÓN CONTRATO REALIDAD
CUANDO EL JUEZ DECLARA UN
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Según
la providencia, una vez finalizada la relación que inicialmente se pactó como
contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la
relación laboral, en un término no mayor de tres años, so pena de que prescriba
el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las
prestaciones que de ella se derivan.( Vergara,2016)
“Si el contratista demanda y el juez reconoce
o declara la existencia de un contrato de trabajo realidad, el contratista (en
adelante empleador) tendrá que pagar todos los conceptos propios de una relación
laboral dejados de pagar”(Gerencie, 2017)
Entre
ello encontramos:
·
las cotizaciones a pensión: ya que es el
derecho más importante que ha perdido el trabajador por cuenta el contrato de
servicios.
el
empleador se verá en la obligación de pagar retroactivamente los aportes a
pensión desde la fecha en que el juez reconoce la existencia de la relación
laboral, el empleador debe proceder a la afiliación del trabajador al sistema
de pensiones desde la fecha a partir de la cual se reconoció el inicio del
contrato de trabajo realidad, lo que implica que el empleador deba trasladar al
fondo de pensiones el llamado cálculo actuarial, el cual se supone de un costo elevado,
la prescripción de los derechos laborales cuando se declara un contrato de
trabajo realidad, no son los 3 años desde el periodo en cuestión sino
desde cuando queda en firme la sentencia que ordena su reconocimiento y
pago.
Ejemplo, si el trabajador fue vinculado en
Agosto de 2014 y desde esa fecha el juez
declara la existencia de la relación laboral, desde esa fecha se deben pagar
los aportes a pensión, puesto que la prescripción sólo se cuenta desde la
ejecutoria de la sentencia judicial, que puede ser de ayer mismo, de manera que
el empleador tendrá que pagar cotizaciones con intereses de mora desde Agosto
2014.
Dentro
del mismo caso cuando se declarado la existencia de un contrato realidad, en la
misma sentencia se debe ordenar que se haga el reconocimiento de los aportes
según la Corte suprema de justicia en sentencia 45985 del 28 de mayo de 2015
con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.(Gerencie,2017).
Ley
100/1993 ART 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del
pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal
efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el
monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente
haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad
elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro
de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
Jurisprudencia
concordante:
El
empleador responderá por la totalidad del aporte y los intereses aun en el
evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Cabe
aclarar que la demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres
años siguientes al rompimiento del vínculo contractual.
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